- Empresarios y empresarias individuales (autónomos).
- Sociedades mercantiles (S.A., S.L., S.A.L., S.L.L.).
- Cooperativas.
En los tres casos precedentes se aplica siempre que no superen los 50 trabajadores, ni los 10 millones de euros de volumen de negocio anual o balance general anual.
- Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles.
- Asociaciones sin ánimo de lucro.
- Ayuntamientos y Mancomunidades.