No son subvencionables por el Programa de Desarrollo Rural Europeo LEADER 2014-2020: La adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carreteras para empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carreteras.
El programa de Desarrollo Rural Europeo LEADER 2014-2020, ejecutable en base a la Orden MED/48/2015 de 14 octubre por la que se convoca a Selección de Estrategias de Desarrollo Rural para el período de programación 2014-2020 y se establecen los requisitos generales de su puesta en marcha, en su artículo 3 “encuadramiento normativo”, establece que en la aplicación de la presente orden se respetarán las limitaciones establecidas en los encuadramientos y en la normativa comunitaria, así como las disposiciones de los instrumentos de programación que resulten de aplicación en cada caso, y en particular el Programa de Desarrollo Rural de Cantabria 2014-2020.
Normativa Comunitaria
REGLAMENTO (UE) Nº 1407/2013 DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Artículo 3.2 – 2º párrafo
El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera no excederá de 100 000 EUR durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estas ayudas de minimis no podrán utilizarse para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.
Artículo 3.3 Si una empresa realiza por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera y también otras actividades a las que se aplica el límite máximo de 200 000 EUR, la empresa quedará sujeta a dicho límite máximo siempre y cuando el Estado miembro de que se trate garantice, a través de medios adecuados como la separación de actividades o la distinción de costes, que la parte de las ayudas que beneficia a la actividad de transporte de mercancías por carretera no excede de 100 000 EUR y que ninguna ayuda de minimis se utiliza para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carreteras.
La orden MED/48/2015 en su Anexo3 “Régimen de Ayudas”, donde hace alusión a las “Ayudas destinadas a empresas para actividades no agrícolas, establece muy claramente que estas “se regirán por la regla de mínimos (Reglamento (UE) nº 1407/13).